La formación bonificada es la formación que desarrollan las empresas para sus empleados, de acuerdo con sus propias necesidades y que realizan con medios propios o contratando medios externos contando para financiarlos con una bonificación en sus cuotas de la Seguridad Social.
La empresa puede realizar su formación cuando lo precise, bien de forma individual o agrupándose con otras empresas entorno a una entidad organizadora (centro de formación) que programe y desarrolle la formación que las empresas necesitan. Esta iniciativa de formación incluye las acciones formativas de las empresas y los Permisos individuales de formación.
La formación de demanda se financia mediante un crédito que se hace efectivo a través de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social y se deducen en sus boletines de cotización a medida que las empresas van realizando su formación. De este modo, todas las empresas con centros de trabajo en el territorio estatal que coticen por formación profesional pueden disponer de un crédito destinado a la formación de sus trabajadores.
El importe de este crédito para bonificaciones es el resultado de aplicar a la cantidad cotizada por la empresa el año anterior en concepto de formación profesional un porcentaje que se determina en función del tamaño de la empresa: 100% para las empresas de seis a nueve trabajadores; 75% de diez a cuarenta y nueve trabajadores; 60% de cincuenta a doscientos cuarenta y nueve y, finalmente, el 50% de doscientos cincuenta y más trabajadores. Estos porcentajes de bonificación se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las empresas que tengan en sus plantillas entre 1 y 5 trabajadores disponen de un crédito por empresa de 420 euros.
La formación bonificada también hace posible que las empresas pueden autorizar a sus trabajadores el disfrute de permisos individuales de formación dentro de su jornada laboral; para ello, además de la cantidad inicialmente asignada, pueden disponer de una importe adicional destinado a la formación que el trabajador necesite para la obtención de una titulación o acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.







